Autora: Sara Molina Pérez-Tomé - Fundadora NIZE Partners y docente Blockchain in Legal en IMMUNE Technology Institute
Detrás de cada tecnología existe la necesidad de buscar soluciones más eficientes, más globales, más rápidas o más sostenibles a problemas humanos. En el caso de blockchain en mi opinión subyace un concepto ontológicamente clave: la búsqueda de la verdad.
Este término ha evolucionado a lo largo de los siglos desde la verdad en Grecia ó άλήθεια (aletheia) que era entendida como algo permanente por encima de las circunstancias que son cambiantes. Así para Platón, Aristóteles y Heideger era el descubrimiento del ser que se encuentra oculto por el velo de la apariencia. Posteriormente, la verdad empírica o έμπειρία (experiencia) cuyo origen se deduce a través de la observación de las relaciones entre los objetos, lo que la convierte en la base ideal para las leyes del conocimiento. Hasta el concepto actual de la verdad como Veritas entendido como la adecuación entre lo que pensamos o expresamos y la realidad.
Así en base a esta última etimología encontramos su significado en la RAE del que me parecen especialmente relevantes en este caso las acepciones:
Pero la tecnología no es “neutral” y los valores aparecen incrustados desde el origen en el código que la crea. La definición del problema y quién construye la solución, cómo se programa e implementa, quién tiene acceso y qué reglas se crean, tienen sus consecuencias e implicaciones en el largo plazo para la sociedad y las personas. Además, debido a su inmutabilidad y descentralización, blockchain tiene el potencial de crear transparencia, proporcionar verificación distribuida y generar confianza en múltiples sistemas, teniendo un impacto social incalculable, pudiendo por ejemplo abordar los problemas de las personas marginadas o desatendidas de maneras que antes eran inimaginables.
Otro concepto clave en esta tecnología lo encontramos en el concepto del valor representados en los tokens. En base a ello y desde un prisma ético humanístico, si entendemos la riqueza de las sociedades en las que impera el modo de producción capitalista debemos entender el concepto de mercancía como un objeto que sirve para satisfacer las necesidades humanas requeridas. Y dentro de este concepto es clave entender la diferencia entre el valor de uso en función de su utilidad y el valor de cambio.
La utilidad de una cosa hace de ella un valor de uso. El concepto de utilidad lo determinan las propiedades materiales de la mercancía, y no puede existir sin la propia mercancía.
Sin embargo, el valor de cambio se presenta como la relación cuantitativa. Como valores de uso, las mercancías tienen ante todo cualidades distintas; como valores de cambio, sólo se diferencian por la cantidad.
¿Cómo medir ahora la magnitud de su valor? Por el quantum de sustancia "creadora de valor" o “de trabajo” que contiene. La medida de la cantidad de trabajo es el tiempo de su duración y, a su vez, el tiempo de trabajo se mide en partes, como la hora, el día, etc. Se dirá así que el valor de una mercancía viene dado por el quantum de trabajo gastado en su producción. (Marx, El capital, lib. 1, sección 1, cap. I.)
Por todo ello, las implicaciones de estos conceptos son más que interesantes para el diseño de origen de la tokenización de activos utilizando la tecnología blockchain.
En el siguiente esquema se diferencia a nivel digital cada uno de los ejes referidos en diferentes modelos de negocio, con base en el valor de uso y de cambio, ya que blockchain puede encajar perfectamente en el cuadrante deslocalizado y del beneficio social, aplicándose en favor de causas orientadas a la solución de problemas sociales, con un enorme impacto.
Por ello, como en cualquier otra tecnología, en las aplicaciones y la implementación del blockchain, es fundamental comprender que las elecciones de diseño aparentemente inocuas tienen rotundas implicaciones éticas en la vida de las personas.
Si busca aprender cuál de esas elecciones puede ser la más conveniente de acuerdo a sus necesidades, le invitamos a que explore el asesoramiento legal aplicado a la tecnología Blockchain, así como aprender sobre su impacto y potencial en el programa Blockchain in Legal, que tiene una duración de 40 horas.
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